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El gas importado de Chile cuesta el doble del que se le va a exportar

Mientras en este inicio de primavera con temperaturas inusualmente benignas, la Argentina estuvo importando gas de Chile hasta el domingo por más de 1 millón de metros cúbicos diarios, el Gobierno autorizó las primeras exportaciones del producto al país trasandino.


Ya no serán ventas eventuales como en el período estival de 2017, sino basadas en contratos de suministro entre las petroleras locales Total Austral, Pan American Sur y Compañía General de Combustibles, cada una por separado, y Methanex, la empresa canadiense que tiene filial en el sur trasandino y es la mayor productora de metanol en el mundo.

Son contratos de gas interrumpible, es decir sin compromiso de entrega firme, sujeto a las necesidades de abastecimiento local, en cada caso por hasta 750.000 metros cúbicos diarios y un volumen total de 479,25 millones hasta junio de 2020.

Según la Secretaría de Energía, esto es resultado de los excedentes de gas generados por las políticas de incentivo a la producción. Lo que significa que la producción creció en los últimos meses y hay sobrantes en los meses de primavera por el precio estímulo de u$s7,50 asegurado por el Estado para el gas, mayoritariamente aplicado en un área de Tecpetrol y otra de CGC donde se verifican fuertes aumentos en la extracción.

Surgen, sin embargo, aspectos controvertidos. Por un lado, es cierto que a las petroleras no les conviene cerrar los pozos en primavera-verano cuando cae el consumo interno, y que no hay todavía posibilidades de almacenar gas en el país.

Pero también es cierto que los excedentes le cuestan al Estado la diferencia entre el valor de mercado y los u$s7,50 asegurados por el precio estímulo. Además, hay sobrante porque todos los días se importan entre 16 y 18 millones de metros cúbicos de Bolivia, y en algunas jornadas de altas temperaturas en verano también es necesario recurrir al GNL importado que se regasifica en barcos.

Si se revisan los números, se nota que la Argentina importa el gas boliviano a alrededor de u$s 6 por millón de btu, y a algo más de u$s10 el GNL para regasificar y el gas que se importa de Chile, porque éste también es GNL que el país trasandino regasifica en una planta construida especialmente después de que se cerró la exportación argentina.

A su vez, el gas que se va a vender a Chile tendrá un precio un poco más bajo que el pagado por la Argentina a Bolivia, porque se trata de gas interrumpible, no firme como el boliviano. Así, se puede estimar que por unos cuatro meses, la Argentina exportará gas a Chile por unos 2,25 millones de metros cúbicos diarios a un precio de alrededor de u$s5, mientas desde julio y hasta esta semana, le compró a ese país unos 1,7 millones de metros cúbicos diarios por más de u$s10. Y cuando hay excedentes porque el Estado paga el subsidio de u$s7,50.

Por eso, la exportación a Chile suscita críticas diversas desde las voces más extremas que reclaman la prohibición, hasta los que recomiendan que se empiece a pensar seriamente cómo almacenar el gas o convertirlo en GNL que se pueda regasificar en invierno. Pero para esto último habrá que comprobar que el aumento de la producción no se va a detener, lo que por ahora es imposible de responder.

Fuente: Ambito Financiero

 

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Resolución General 4313 - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Título III – Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Reforma fiscal. Ley N° 27.430.


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2018

VISTO el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, la Ley N° 27.430 y las Resoluciones Generales Nros. 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079, 1.415, 1.791, 1.999, 2.080, 2.200, 2.756 y 3.388, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título IV de la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, efectuando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono.

Que asimismo, la mencionada Ley N° 27.430 derogó la Ley N° 26.028 y sus modificaciones de Impuesto Sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y la Ley N° 26.181 y su modificatoria de Fondo Hídrico de Infraestructura.

Que por otra parte, la referida Ley N° 27.430 sustituyó los beneficios de pagos a cuenta provenientes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenido en las adquisiciones de productos gravados dejando sin efecto la Ley N° 25.870.

Que en virtud de las modificaciones introducidas, resulta oportuno evaluar la normativa vigente en la materia, realizar las adecuaciones pertinentes y dejar sin efecto las disposiciones relacionadas con las leyes derogadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 19, 20 y 23 del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


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