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Recepción y almacenamiento de combustible

 

Decreto N° 2407/83
Capítulo V

1. El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles en tanques subterráneos si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.
2. Se deberá estacionar el camión de modo que no entorpezca el ingreso 0 egreso a la playa de otros vehículos, con dirección de marcha orientada hacia una salida libre y debidamente calzado con taco de material antichispa para evitar desplazamientos.
3. En presencia del conductor, medirá previamente el tanque subterráneo para verificar que pueda recibir la cantidad remitida.
4. Verificará que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque subterráneo.
5. Comprobará el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque subterráneo durante la recepción.
6. Verificará que en vecindad del respiradero del tanque subterráneo no existan posibles fuentes de ignición.
7. El conductor del camión cisterna deberá cortar el sistema de encendido de su vehículo antes de la descarga. Deberá estar en todo momento al lado de los accionamientos de emergencia de las válvulas de bloqueo del producto, mientras tenga lugar de recepción de combustible al tanque subterráneo, a fin de operarlas rápidamente ante una situación anormal.
8. Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe. Se desalojará la zona afectada y se evitará el funcionamiento de todo tipo de motor y/o fuente de ignición en su proximidad.
9. Antes de abrir las válvulas para iniciar la entrega de combustible se deberá tener próximo a éstas los matafuegos del camión y uno de la estación de servicio o boca de expendio. Dichos matafuegos deberán ser de VEINTE (20) B.C. unidades de extinción.
10. Durante la recepción, cuando la boca de sondeo del tanque subterráneo no sea utilizada para ese fin, deberá permanecer cerrada. El expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: "DESCARGA DE COMBUSTIBLE" -"PROHIBIDO FUMAR"; la prohibición de fumar estará indicada en forma escrita y/o gráfica.
11. Durante la recepción en tanque subterráneo, las cisternas del o de los camiones fuera de operación y las bocas de los otros tanques subterráneos, deberán estar cerradas.
12. Toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.
13. La boca de recepción del tanque subterráneo deberá estar claramente identificada por el color que la empresa comercializadora tenga asignado para cada producto. Esta identificación deberá estar hecha no sólo en la tapa de la caja protectora de recepción y/o medición, sino también en el interior de la misma mediante faja de color correspondiente, de material y adhesivo inmunes a hidrocarburos de aproximadamente CINCO (5) centímetros de altura y en todo el perímetro interno.
14. La entrega de combustible a tanque subterráneo se hará empleando el sistema de recepción con acople hermético. La boca de tanque subterráneo y/o boca de recepción a distancia permanecerá cerrada herméticamente hasta que fuere necesario realizar operación de recepción y/o medición.
15. Mientras se efectúa entrega de combustible del camión cisterna al tanque subterráneo, si la boca de recepción no tuviese instalado aún el adaptador correspondiente al sistema de recepción con acople hermético - especificado en apartados a y b- y si el camión no contase aún con acople del mismo tipo determinado en apartados c y d, el expendedor interrumpirá todo movimiento o puesta en marcha de vehículos automotores que se encuentran a menos de CINCO (5) metros de distancia del lugar de trasvasamiento de combustible, debiendo colocar las vallas correspondientes.
16. No deberá efectuar entrega de producto del camión cisterna cuando el sistema de recepción - válvula manguera, acople- perdiere combustible.
17. El camión cisterna para transporte de combustible permanecerá en la estación de servicio y demás bocas de expendio el tiempo que demande la recepción. Tal vehículo sólo podrá permanecer guardado o estacionado en estos lugares, siempre que la distancia fuera mayor de QUINCE (15) metros de cualquier isla de surtidores y/o lugar con fuego abierto.

SISTEMA DE RECEPCION CON ACOPLE HERMETICO.
a. Para la recepción de combustible la boca correspondiente tendrá adaptador que forma parte del sistema de recepción y con acople hermético de SETENTAY SEIS MILIMETROS, DOS DECIMAS (76;2) de diámetro nominal como mínimo.
b. El sistema mencionado deberá estar instalado en todo lugar de expendio de combustible.
c. El camión cisterna deberá contar con: Manguera en buen estado de uso, con acople de tipo hermético para conectar a la válvula de descarga del camión.
d. Codo con acople y visor, para conectar la manguera a la boca de recepción de combustible del tanque subterráneo de la estación de servicio y de más bocas de expendio, del tipo indicado en a. cuyo diámetro nominal será de SETENTA Y SEIS MILIMETROS, DOS DECIMAS (76,2).

 

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