GNC: INSTRUCCIONES DE ABASTECIMIENTO 2021
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Nota
Número:
Referencia: EX-2020-91126800-APN-SE#MEC– GNC: INSTRUCCIONES DE ABASTECIMIENTO 2021
A: Agustín Gerez (DIR#IEASA), Rubén VAZQUEZ (Asoc. Distribuidoras de Gas),
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
Nos dirigimos a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) en relación a la nota NO-2020-
91892250-APN-SE#MEC de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a sus suplementarias y complementarias las
notas NO-2021-01620218-APN-SSH#MEC, NO-2021-05469605-APN-SSH#MEC y NO-2021-21813451-APN-
SE#MEC por las cuales esta cartera suministró a IEASA instrucciones de abastecimiento, entre otros, para el
segmento de Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC.
Por intermedio de las notas citadas, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a esa empresa para que, entre otras
cuestiones, en forma transitoria y durante el período de transición comprendido entre el 1o de enero y el 30 de abril
de 2021abastezca a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta)
Interrumpible GNC por los volúmenes que le sean efectivamente requeridos por los citados usuarios, mediante la
asistencia de las licenciatarias de distribución listadas en el Cuadro I de la presente.
Ante el advenimiento del fin del citado Período de Transición y a la luz de los progresos alcanzados entre los
usuarios GNC y las empresas productoras y comercializadoras de gas natural deviene útil y necesario reemplazar
las instrucciones de abastecimiento impartidas y vigentes hasta el 30 de abril del corriente. Es oportuno señalar que
-pese a los significativos avances en la contratación privada- las adecuaciones a los nuevos términos de
abastecimiento acordados entre productoras, comercializadoras y usuarios GNC no logran cubrir el 100% de la
demanda de gas natural para GNC por lo cual se requiere la cobertura de dicha demanda insatisfecha.
Asimismo, debido a los problemas de producción y abastecimiento de gas natural que genera la situación de
conflicto social en Neuquén que es de público conocimiento, corresponde tomar medidas de transición para paliar
los inconvenientes que de estos eventos se derivan.
Por ello y al respecto, por la presente esta SECRETARÍA DE ENERGÍA instruye a IEASA para que proceda a
abastecer de gas natural con destino a GNC en los siguientes términos y condiciones:
1. Usuarios
Se considerarán, a los fines de la presente instrucción, a los usuarios del Servicio Otros Usuarios Firme GNC u
Otros Usuarios Interrumpible GNC especificados en el punto 4 de la presente nota.
2. Cuenca, Distribuidora, Volumen
Cuadro I
Los volúmenes son promedios mensuales máximos.
Para atender la demanda expuesta en el Cuadro I, IEASA en función de su disponibilidad, pondrá volúmenes a
disposición de las Distribuidoras en el PM01 del Sistema TGN, para aquellos volúmenes provenientes de las
importaciones de Bolivia. En caso de resultar éstos insuficientes, y en tanto exista disponibilidad, se podrán
considerar entregas de volúmenes provenientes de la regasificación del GNL de las Terminales de Escobar y Bahía
Blanca, puestos a disposición en los correspondientes PISTs de Escobar y/o Bahía Blanca.
3. Precio del Gas
El precio por cada metro cúbico de gas natural en el PIST se determinará trimestralmente en base al precio
promedio simple de la Nafta Súper entre 92 y 95 Ron, en las Estaciones de Servicios situadas en la zona de
distribución de la distribuidora zonal (ver Cuadro II embebido a la presente).
Los precios a promediar de dichas estaciones serán los últimos publicados según Resolución E 314/2016 del (ex)
Ministerio de Energía y Minería, en http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, o aquella que en el futuro
la complemente o reemplace, cuatro días antes de la finalización del mes anterior al de inicio de cada periodo
trimestral. El resultado de dicho promedio simple será multiplicado por la alícuota vigente en cada periodo por
cuenca, y conformado un promedio único para toda la distribuidora, utilizando los porcentajes de participación de
cada cuenca en función de las rutas de transporte de la distribuidora zonal (según consta en el Cuadro II embebido a
la presente)
4. Usuarios Destinatarios
Serán aquellos usuarios que cada una de las distribuidoras actuantes conforme a las presentes instrucciones
notifique a IEASA, en carácter de declaración jurada, como aquellos usuarios que no han contractualizado su
aprovisionamiento de gas natural en boca de pozo a partir del 1o de mayo de 2021 en su subzona de cobertura.
5. Modalidad de la Operación por Cuenta y Orden
Las distribuidoras actuarán en nombre y por cuenta y orden de IEASA, y tendrán a su cargo la operación del
despacho, así como la gestión de facturación y cobro, y abonarán a IEASA los montos recaudados resultantes de
cada una de las facturas emitidas a los usuarios definidos en el punto 4 de la presente por suministro de gas bajo el
régimen establecido mediante la presente.
A tales fines, IEASA celebrará Acuerdos con cada una de las Distribuidoras involucradas. Adicionalmente, se
requerirá a cada uno de los Usuarios que presente ante la Distribuidora correspondiente la adhesión al régimen de
abastecimiento aquí previsto.
A los importes recaudados mensualmente por parte de la Distribuidora se descontarán los gastos incrementales de
cobranzas,de transferencias de fondos y los impuestos y tasas que sean consecuencia directa de la operatoria
acordada. IEASA y la Distribuidora adecuarán los conceptos incluidos en cada oportunidad en la que se produzcan
variaciones sobre los mismos.
Esta Secretaría solicitarála intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que autorice la
inclusión en las facturas a emitir por las Distribuidoras en forma análoga a la dispuesta en “Suministro de gas
natural en boca de pozo por cuenta y orden de IEASA – Resolución N° 2621 del 10 de julio de 2013 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
6. Disposiciones Comunes
En caso de no pago por parte del usuario GNC o de que este incurra en mora en el pago de facturas exigibles por
suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el IEASA los mismos intereses, multas o penalidades, fijadas
en las “Condiciones Generales” del Reglamento de Servicio de Distribución.
IEASA podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas,
previa intimación al pago por parte de la distribuidora correspondiente notificada fehacientemente al menos
cuarenta y ocho horas antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro.
IEASA podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del
usuario GNC; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada.
IEASA podrá requerir a las distribuidoras que actúen por su cuenta y orden que soliciten de los usuarios finales
GNC la emisión de garantías o cauciones de cumplimiento de las obligaciones de pago bajo los contratos de
compraventa.
Las presentes instrucciones de abastecimiento regirán para el período comprendido entre los días operativos 1o de
mayo y el 30 de septiembrede 2021.
Estas instrucciones sustituyen y reemplazan las relativas al Período de Transición GNC emitidas por esta Secretaría
de Energía mediante el Punto 1o de la nota NO-2020-91892250-APN-SE#MEC y su prórroga por nota NO-2021-
21813451-APN-SE#MEC ambas con sustento en el Artículo 4o de la Resolución No 447/2020.
En base a los parámetros delineados en la presente para el abastecimiento de la demanda de gas natural con destino
a los usuarios GNC, instruyese a IEASA a renovar los acuerdos de suministro de la Cuenca NOA comprendidos en
el Punto 3 de la nota NO-2020-91892250-APN-SE#MEC en los mismos términos y condiciones que los allí
instruidos con una revisión de los volúmenes a la baja consistente con los volúmenes que fueran efectivamente
utilizados por cada Distribuidora para abastecer a los usuarios GNC con servicio de Venta durante los últimos doce
meses previos a la emisión de la presente instrucción. Los volúmenes efectivamente utilizados por cada
Distribuidora para abastecer GNC serán los que estas informen a IEASA con carácter de declaración jurada en
forma previa a la renovación de los acuerdos. Los acuerdos deberán renovarse por el mismo plazo de vigencia que
el del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”
Las disposiciones de la presente nota podrán ser modificadas, complementadas y/o renovadas por la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA a cuyos efectos por la
presentese le delegan las facultades correspondientes.
Sin otro particular saluda atte.
Fuente:
Noticia cargada el lunes 10 de mayo de 2021