Estimados Socios y aplicantes del CCT 521/07:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en virtud de las reiteradas consultas recibidas acerca de cómo liquidar aguinaldos y vacaciones para nuestros empleados que estuvieron efectivamente suspendidos conforme el acuerdo art 223bis de la ley de Contrato de Trabajo suscripto entre FECRA y el SOESGyPE.
Al respecto, consideramos muy importante sepan discriminar entre quienes efectivamente estuvieron sin concurrir a sus lugares de trabajo, por encuadrarse en el enunciado acuerdo marco (no están incluidos los empleados que hayan realizado teletrabajo, ni quienes han concurrido a prestar tareas) y quienes fueron exceptuados de prestar tareas por ser considerados personas de riesgo conforme resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Los primeros deberán liquidarse con los correspondientes descuentos de los períodos no trabajados, mientras que las personas encuadradas en grupos de riesgo, no han podido ser afectados a la modalidad de suspensiones con quita de salario conforme la doctrina y jurisprudencia laboral vigente.
Resaltamos que la medida dispuesta por el artículo 24 del decreto 792/2020 reza: ”... Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).”
Por lo expuesto, desde FECRA recomendamos, liquidar aguinaldos y vacaciones normalmente a excepción de los casos de trabajadores suspendidos conforme art.223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: FECRA
Noticia cargada el jueves 3 de diciembre de 2020