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Estimados socios,


les copiamos en un link la resolución Nº 491/2020 del ministerio de Desarrollo Productivo por la que se aprobaron las condiciones para que el beneficio de créditos a tasa subsidiada para las empresas, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto 332/2020. Cabe recordar que aquellas empresas que no pudieron acceder a los ATP podían solicitar créditos a tasa subsidiada para abonar parte de los salarios al personal. Ahora a través de la referida financiación se podrá convertir ese crédito total o parcialmente en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas. En resumen la resolución establece en su Anexo lo siguiente:


 


las condiciones principales del crédito a tasa subsidiada convertible en subsidio,
los criterios de financiación
los requisitos de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo,
las características comunes a todos los tramos
la modalidad de beneficio según tramo de empresa
Finalmente el anexo adjunto aclara como debe procederse para la conversión.


DNU 332/2020


 


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=39A4A9CB7B39656217A4383A69B92DB7?id=336003


 


Resolución 491/2020


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=342324


 


 

Fuente:
Noticia cargada el sabado 26 de septiembre de 2020



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