![]() |
|||||
|
Inicio
Guía de Proveedores Buscador de noticias Boletín informativo Servicios útiles Links de interés Normativa del sector Esp.Tecnica Combustibles Contacto |
|||||
Beneficios fiscales y económicos del Programa de Emergencia para la Producción del gobierno nacionalSeñores contadores, a continuación recordamos algunos detalles que deben tener en cuenta para obtener los beneficios fiscales y económicos del Programa de Emergencia para la Producción del gobierno nacional:
La inscripción en AFIP vence el15/04/2020. Todos los que se registren, de no surgir observaciones de AFIP, obtendrán automáticamente la prórroga a junio 2020 (entre el 16 y 18 de junio; según la terminación del CUIT) el pago de las Contribuciones Patronales al SIPA (que llamaremos CP SIPA), que en este caso es el 10,77%, correspondiente a los sueldos del mes de marzo 2020 que ya se abonaron en abril. A partir del lunes 13 (hoy) se debe informar a AFIP los ingresos facturados por ventas entre el 12/03 y el 12/04 de 2019 y mismo período de 2020. Estos valores deben coincidir con lo declarado en la declaración jurada de Compras y Ventas de los respectivos períodos. - Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656). - Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.438). - Para las PYMES estos importes se incrementan en un 50%. Hay que recordar que es imprescindible contar con el certificado MIPYME vigente.
Que superen los 100 empleados: Se trata de un nuevo Programa de Recuperación Productiva -manteniéndose vigente el Programa original-, a través del cual se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.
El REPRO puede tramitarse de manera digital a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD): https://www.argentina. gob.ar/trabajo/repro/digital
Por último adjuntamos respuesta que emitió AFIP en su web ABC PREGUNTAS FRECUENTES , que resulta importante tener en cuenta, no obstante, sugerimos sobre el particular consultar con sus respectivos profesionales contables. Como así también adjuntamos planilla de referencia sugerida por AFIP para volcar los datos de facturación que el organismo fiscal solicita.
La AFIP da a conocer una serie de respuesta a preguntas y consultas sobre los beneficios previstos en el Decreto 332/2020, destacándose la siguiente:
Fuente:
|
|||||
Diseño web: Zaikoms.:: |
|||||