Gua de Proveedores de Estaciones de Servicio
Inicio Guía de
Proveedores
Buscador
de noticias
Boletín
informativo
Servicios
útiles
Links de
interés
Normativa
del sector
Esp.Tecnica
Combustibles
Contacto
 

Beneficios fiscales y económicos del Programa de Emergencia para la Producción del gobierno nacional

Señores contadores,


a continuación recordamos algunos detalles que deben tener en cuenta para obtener los beneficios fiscales y económicos del Programa de Emergencia para la Producción del gobierno nacional:


 


La inscripción en AFIP vence el15/04/2020.  Todos los que se registren, de no surgir observaciones de AFIP, obtendrán automáticamente la prórroga a junio 2020 (entre el 16 y 18 de junio; según la terminación del CUIT) el pago de las Contribuciones Patronales al SIPA (que llamaremos CP SIPA), que en este caso es el 10,77%, correspondiente a los sueldos del mes de marzo 2020 que ya se abonaron en abril.  
Estas CP SIPA que se prorrogaron a junio, no tienen otro beneficio que la prórroga, o sea no tendrán el descuento hasta el 95 %, solo tendrán la prórroga.
Entre el 16 al 20 de abril (según la terminación del CUIT) se debe ingresar:
Todos los aportes y contribuciones menos las CP SIPA.


A partir del lunes 13 (hoy) se debe informar a AFIP los ingresos facturados por ventas entre el 12/03 y el 12/04 de 2019 y mismo período de 2020. Estos valores deben coincidir con lo declarado en la declaración jurada de Compras y Ventas de los respectivos períodos.
La AFIP evaluará la disminución de ventas entre un período y el otro y determinará cual es el porcentaje hasta 95 % que se puede tomar para el pago de las CP SIPA de los sueldos que corresponda a abril que se han de abonar en mayo. Sobre ese % no hay novedades como surgirá y como se informará al domicilio electrónico del empleador.
A haberse inscripto como señalamos en el primer punto (hasta el 15 de abril) tendrá la empresa acceso otros beneficios del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN, (ATP) del cual se distingue; ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO, para todos los trabajadores en empresas de:
Hasta 100 empleados:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875)


- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656).


- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.438).


- Para las PYMES estos importes se incrementan en un 50%. Hay que recordar que es imprescindible contar con el certificado MIPYME vigente.


 


Que superen los 100 empleados:
REPRO - Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.


Se trata de un nuevo Programa de Recuperación Productiva -manteniéndose vigente el Programa original-, a través del cual se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.


 


El REPRO puede tramitarse de manera digital a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD): https://www.argentina. gob.ar/trabajo/repro/digital


 


Por último adjuntamos respuesta que emitió AFIP en su web ABC PREGUNTAS FRECUENTES , que resulta importante tener en cuenta, no obstante, sugerimos sobre el particular consultar con sus respectivos profesionales contables. Como así también adjuntamos planilla de referencia sugerida por AFIP para volcar los datos de facturación que el organismo fiscal  solicita.



Consultas AFIP


La AFIP da a conocer una serie de respuesta a preguntas y consultas sobre los beneficios previstos en el Decreto 332/2020, destacándose la siguiente:
●         ¿Resultan excluyentes los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA?
Si, son excluyentes dentro de cada período mensual. Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, podrán acceder, en cada período mensual, a UNO de los beneficios establecidos en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
Esto se puede completar ingresando en:
AFIP
ABC / PREGUNTAS FRECUENTES
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)
En este sitio se contestan distintas consultas.
 

Fuente:
Noticia cargada el viernes 8 de mayo de 2020



Suscribirse

 

Gespasa
Gespasa
Nicpetrol
MiniBank
Amil
Lubri Film Group
Turzi
Turzi
Bertotto
foca software, la solución para la gestión integral de su negocio
Kefren
TopeUrbano
Energía solar
fec
nieri surtidores
IBA Iluminación bajo consumo
Protfund
aire air world
Surtigom - Equipos y accesorios par el movimiento y almacenaje de combustible

Diseño web: Zaikoms.::