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AFIP actualizó la cantidad mÃnima de trabajadores que debe tener una Estación de ServicioA través del Indicador Mínimo de Trabajadores, el organismo precisa cuantos empleados deben desempeñarse en el establecimiento según sus características, ya sea de combustibles líquidos, GNC o duales
La herramienta consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, elaborado con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado. El IMT califica la actividad en tres tipologías: Tipo 1: Estaciones de servicio con expendio de combustibles líquidos. Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: 5 trabajadores. Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores. Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores. Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores. Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
Estaciones de servicio Tipo 2 Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: 6 trabajadores. Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores. Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores. Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores. Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
Estaciones de servicio Tipo 3 Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: 7 trabajadores. Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 trabajadores. Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 trabajadores. Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 trabajadores. Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.
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