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Expendedores reclaman que se vuelva a implementar una vieja ley de Alfonsín

Los empresarios quieren que se reflote una norma que regulaba el cobro de impuestos de acuerdo a los índices oficiales de precios al consumidor. Qué opinan los especialistas al respecto


“Vamos a llegar a fin de año con el mismo stock que el año pasado, pero como el producto subió un 60 por ciento en pesos de manera irreal, tengo que pagar impuesto a las ganancias como si hubiera ganado capital a causa de que no podemos adecuar los balances a la inflación”, dijo el Presidente de la Confederación de Expendedores del NEA, Faruk Jalaf.


Recordó que “nunca se volvió a aplicar la ley que se había derogado en los años de la convertibilidad por la cual, los impuestos se cobraban de acuerdo a las subas de precios que medía el INDEC y como los márgenes de rentabilidad son tan bajos, se nos rompen todos los esquemas”, se quejó.


Aspectos técnicos de la ley


Consultado por el tema, el Abogado Especialista en Derecho Tributario, Marcelo Saleme Murad detalló que “el ajuste por inflación es el que se practica adecuando los valores de finales del ejercicio a los del principio del mismo, teniendo en cuenta lo que se llama Moneda Constante, a los fines de tributar el impuesto a las ganancias. Es decir que si la moneda se deteriora sensiblemente desde el comienzo al fin del ejercicio, el balance debe reflejar ésta situación armonizando los valores, para lo cual, se deben reexpresar los balances en moneda de valor adquisitivo de cierre del ejercicio”.


El experto en asesoramiento de Estaciones de Servicio opinó que el hecho de que el Gobierno (a través de AFIP) no reconozca dicho “ajuste” o “armortización”, resulta en que el impuesto a las ganancias se termina cobrando sobre el capital de la empresa, tornándose así “confiscatorio”.


Advirtió que la Corte Suprema de Justicia ya declaró reiteradas veces que “resulta inconstitucional prohibir el ajuste por inflación” en varios fallos muy conocidos desde hace muchos años, como por ejemplo, el fallo del Caso “Candy”, el fallo “Duggan Trocello”, y ya más recientemente, los casos “Sanatorio Allende” en 2015, y “Gaetano de Maio S.A. C/P.E.N.” en 2018.


En este sentido, Saleme explicó que la prohibición de ajustar por inflación tuvo muchos vaivenes legislativos, pero “no cabe duda de que es inconstitucional pues implica que el impuesto a las ganancias calculado sin tener en cuenta el efecto de la inflación se torna confiscatorio, como ha declarado la Corte”.


Alertó que el Gobierno había prometido permitir nuevamente el ajuste por inflación (suspendido desde la convertibilidad), pero aclaró que “hasta donde sabemos en el presupuesto 2019, recientemente convertido en ley lo ha condicionado, aunque como aún no se ha promulgado ni reglamentado ésta ley no podemos analizar cómo se instrumentarán éstos cambios”.


Finalmente dijo que en los hechos, “todas las trabas puestas a la aplicación del ajuste por inflación en los balances significan ni más ni menos que se terminará tributando un impuesto a las ganancias que en muchos casos puede superar holgadamente la alícuota tope del 33 por ciento que en su momento recomendó el Máximo Tribunal”.

Fuente:
Noticia cargada el martes 27 de noviembre de 2018



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