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El Ministerio de Energía comienza a enviar multas por no informar ventas de combustibles

La dependencia a cargo de Juan José Aranguren, advirtió a los expendedores que no envían los datos correspondientes a las ventas mensuales, que comenzarán a recibir notas postales con indicaciones para el pago de sanciones

Dispuesto a hacer cumplir con los dictados de la Resolución 1104/04, el Ministerio de Energía advirtió a los expendedores que no envían los datos correspondientes a las ventas mensuales, que comenzarán a recibir notas postales con indicaciones para el pago de sanciones

"Si por acumulación de retrasos recibe nota postal con indicaciones para el pago de multas proceda a seguirlas para evitar ser inhabilitado", sentencia la nota remitida a la casilla de mail de las Estaciones de Servicio registradas en la dependencia.

Asimismo alerta que, "si venció el plazo, el sistema cargará un código en el listado de códigos en pantalla de carga, con el que podrá informar y sumará un apercibimiento".

La determinación del Ministerio está fundada en la dispar cantidad de bocas que remiten la información antes del 10 día del mes siguiente. Según confirmó a este medio un ex funcionario a cargo de la Subsecretaría de Combustibles, que "en el mejor de los meses eran alrededor de 2.500 estaciones las que informaban y no todos los meses eran las mismas".

RECOMENDACIONES

Desde la cartera energética remarcaron que tanto en el módulo mayorista como en el minorista se indica que deben informarse precios sin impuestos.

Los impuestos que deben extraerse son:

- IVA (todos los combustibles)
- Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural (ICLGN ex ITC, naftas, gas oil, kerosene, GNC y GLPA)
- Tasa hídrica (naftas y GNC)
- Tasa específica del gas oil
- Recargo Decreto 786/02 (GNC)

En cuanto a los impuestos a los ingresos brutos, dado que es dificultosa su determinación en el módulo mayorista por los acuerdos interprovinciales existentes, en este módulo no se extraerán.

Asimismo recordaron que las cantidades de todos los productos deben expresarse por metro cúbico (= 1.000 litros), incluso los de aquellos que, como el fuel oil, lo hacen en toneladas. Los precios deben expresarse en pesos por litro, salvo el GNC, que debe expresarse en pesos por m3.

Fuente:
Noticia cargada el lunes 18 de septiembre de 2017



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