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Categorización PYME

Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios generado a partir del 10/08/2016 y opción para el pago de IVA de diciembre en MARZO 2017

Para gozar del beneficio las empresas deberán estar categorizadas como tales, para lo cual deberán completar el trámite al que se accede con clave fiscal a la página de la AFIP al servicio denominado "PYME Solicitud de categorización y/o beneficios"(NOTA: establecidos por la Ley 27.264)

El 31/12/2016 vence el plazo para la categorización de MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS que les permitirá hacer uso del beneficio respecto del impuesto sobre los créditos y débitos que les hubiera sido percibido por las entidades bancarias a partir del 10/8/2016. Caso contrario, el cómputo procederá sólo respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización.

Será condición para el cómputo que se encuentre a nombre del beneficiario categorizado la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Para la opción del vencimiento del IVA a los 90 días, debe encontrarse APROBADA al 31/12/2016 para permitir el pago del mes de diciembre 2016 en marzo 2017.

Si bien se trata de dos beneficios distintos con diferentes requisitos, mediante el dictado de las RG 3945 (IVA) y RG 3946 (impuesto al débito) la AFIP ha previsto una única operatoria para ambos trámites.

Por ello, en la práctica, para categorizarse deberán dar previo cumplimiento a una serie de requisitos formales (CUIT activa, código de actividad, e-ventanilla, domicilios, mails, teléfonos, cumplimientos, etc.) y el trámite sólo puede finalizarse aceptando el total de ventas anuales de los años 2013, 2014 y 2015 que AFIP consigna para cada año.

Entendemos que no tendrán que realizar ninguna presentación quienes a la fecha se encuentren categorizados y utilizando el IVA Trimestral, ya que se encuentra expresamente establecido que la adhesión al presente régimen se dispondrá de oficio a partir del período fiscal diciembre de 2016.



Para mayor información: acceder a la normativa

RG 3945 (IVA)

RG 3946 (impuesto al débito)

Ley 27.264

Fuente:
Noticia cargada el martes 20 de diciembre de 2016



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