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Para no estar en infracción

Recuerdan cuestiones impositivas de interés para las estaciones de servicio


El departamento de asesoría de la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (FECAC) repasó algunas obligaciones impositivas que los expendedores deben tener en cuenta para desarrollar su actividad sin inconvenientes.
Por Surtidores
La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra desplegando una intensa tarea de control en las estaciones de servicio
La intensa tarea que la Administración Federal de Ingresos Públicos está desplegando en las estaciones de servicio, mereció de parte de la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (FECAC) el repaso de algunas obligaciones impositivas que los expendedores deben tener en cuenta para desarrollar su actividad sin inconvenientes.

Para ello el departamento de asesoría especializado, Estudio Treber, dio a conocer un recordatorio acerca de algunas cuestiones de importancia, entre ellas el uso del Posnet, la facturación obligatoria y el uso de trazadores.

1.-OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN TERMINALES ELECTRÓNICAS – “POSNET”

Hemos tenido conocimiento que AFIP está recorriendo el interior del país verificando y notificando la posibilidad de aplicar MULTA, por no contar con una terminal electrónica “POSNET” para aceptar Tarjetas de Débito en las operaciones con Consumidores Finales.

Al respecto recordamos la vigencia de la norma establecida por el Dto. 1387/2001, artículos 47 y subsiguientes que establece la OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UNA TERMINAL DE POSNET A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES.

Así mismo recordamos que posteriormente el Decreto 1548/2001 establece que la obligatoriedad recae sobre los Responsables Inscriptos en sus operaciones con consumidores finales, excepto que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) La presentación de la tarjeta para la cancelación del importe respectivo sea realizada fuera del local o establecimiento

b) La actividad se desarrolle en localidades de menos de 5000 habitantes según el ultimo censo poblacional

c) El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10).

Asimismo cabe recordar que según establece la RG AFIP 1166, es posible deducir como crédito fiscal de IVA el gasto generado por la adquisición de la terminal de posnet y también se admite una deducción de $30 de crédito fiscal Iva por cada terminal de posnet instalada.-

2.-OBLIGATORIEDAD DE EMITIR Y ENTREGAR FACTURAS POR TODAS LAS OPERACIONES

Con motivo de los “Operativos de Verano” de AFIP hemos tomado conocimiento que se han realizado Actas por presuntas infracciones de NO EMISION DE FACTURACION.

Al respecto recordamos la vigencia según la RG 1141 AFIP de la obligatoriedad de realizar la emisión y entrega de la factura o ticket factura –según corresponda- en todas las operaciones con la sola excepción de aquellas cuyo valor final sea inferior a $10 (diez).

Recordamos: en caso de que se le realice un Acta por la mencionada infracción aconsejamos introducir en la misma -o instruir al personal para que así lo haga-, la leyenda siguiente:

“Se suscribe la presente Acta solo al efecto de la recepción sin que ello signifique consentir o acordar con el contenido y haciendo reservas de Ley”

3.-OBLIGATORIEDAD DE APLICAR LA RG 3388 AFIP: Identificación de Combustibles mediante trazadores:

Este tema se reactualizo en función de las normas establecidas por la RG 3723 de AFIP, por lo que recordamos los aspectos mas salientes de la circular enviada oportunamente en el año 2012

La norma aclara a través de su Art 1 segundo párrafo que debe ser cumplida por los distintos sujetos que intervienen en cualquier etapa de la cadena de comercialización de combustibles liquido, enumerando a modo de ejemplo a los importadores, exportadores, distribuidores, transportistas, almacenadores, estaciones de servicio, revendedores minoristas, etc.

Obligatoriedad de realizar los ensayos: Es obligatorio para los titulares de bocas de expendio, quienes deben realizar los ensayos de detección del marcador, utilizando alguno de los reagentes homologados.

Productos excluidos: están exceptuadas de la obligación de realizar el ensayo para detectar el marcador las compras o recepciones de GAS OIL Y/O DIESEL OIL

Registro Obligatorio: (Art. 9) establece que los expendedores deberán llevar un registro, que cumpla con las previsiones del Art. 54, puntos 1 a 5 del Código de Comercio, en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos

a) Fecha de ensayo.

b) Denominación del proveedor y C.U.I.T.

c) Número de factura y/o remito.

d) Tipo de combustible adquirido.

e) Cantidad de litros recibidos.

f) Identificación del reagente utilizado.

g) Cantidad de muestras realizadas.

h) Resultado de las muestras.

i) Si el producto fue recibido o devuelto al proveedo

Fuente:
Noticia cargada el miercoles 11 de marzo de 2015



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