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PROVINCIA DE BUENOS AIRES – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSNUEVAS ACTIVIDADES OBLIGADAS A UTILIZAR LA DECLARACIÓN JURADA WEBA través de la resolución normativa 55/14 la ARBA dispuso nuevas actividades obligadas a utilizar el mecanismo on line para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, con arreglo al siguiente detalle: Comprenderá a los contribuyentes locales, excluido el universo ARBANET, que al 1° de septiembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria: 505001 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 505002 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (LEY 11.244) 505003 VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS 523110 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERIA Su vigencia se haya dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2014. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo web , formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el mismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Los contribuyentes que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna o algunas de las actividades mencionadas o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo web, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. Si los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo web, formalizan el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la/s misma/s u otra/s actividad/es, deberán utilizar ese mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Fuente: FECRA- ESTUDIO CARMONA
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