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Bioetanol: EnergĂ­a establece nuevos precios

La resolución de la Secretaría de Energía tiene como objetivo garantizar que los precios de adquisición del bioetanol reflejen los costos actuales de producción de las empresas elaboradoras.

Mediante la Resolución 709/2023 publicada este lunes 28 de agosto en el Boletín Oficial , se materializa una medida que impacta directamente en el mercado del bioetanol derivado del maíz y de la caña de azúcar. La Secretaría de Energía , en sintonía con la complejidad de la situación macroeconómica del país, decidió reestructurar tanto los precios como las fórmulas de cálculo que rigen este sector. En ese sentido, se estableció un nuevo valor para la adquisición de bioetanol .

En este contexto, el bioetanol obtenido a partir de la caña de azúcar se valora en $237,672 por litro , destinado a su imperativa mezcla con la nafta. Paralelamente, el bioetanol derivado del maíz ha sido tasado a $224,309 por litro. La perspicacia gubernamental es resaltada aún más al considerar que el contenido de bioetanol en la nafta actualmente debe alcanzar un 12%. Los procedimientos que determinan los precios del bioetanol, ya sea de maíz o caña de azúcar , serán sometidos a un profundo replanteamiento. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2023 , prometiendo una mayor transparencia en la valoración de estos biocombustibles.

En resumen, la resolución de la Secretaría de Energía tiene como objetivo garantizar que los precios de adquisición del bioetanol reflejen los costos actuales de producción de las empresas elaboradoras del sector. A continuación, se explica con más detalle cada uno de los artículos resolutivos: Artículo 1° : Fija el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar en $237,672 por litro. Artículo 2° : Fija el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz en $224,309 por litro. Artículo 3° : Establece un plazo de pago de 30 días corridos para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz. Artículo 4° : Modifica los Anexos I y II de la Resolución N° 373/23 de la Secretaría de Energía. Artículo 5° : Establece la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Artículo 6° : Dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

Fuente: Ambito Financiero
Noticia cargada el jueves 7 de septiembre de 2023



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