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NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá presentarse mensualmente mediante transferencia electrónica de datos



La resolución general (AFIP) 3.685 Título I (B.O. 22/10/2014) establece un régimen informativo para que determinados responsables suministren información respecto de las ventas, compras, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá presentarse mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del Impuesto al Valor Agregado.

La información a suministrar, alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.

Obligados a actuar como agentes de información del régimen

 Los sujetos que integren la nómina que será publicada por el Organismo Fiscal en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional.
 Los alcanzados por la Resolución Genera N° 2.485 sus modificatorias y complementarias (Factura Electrónica), con excepción de los comprendidos por la Resolución General Nº 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
 Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
 Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que al día 22/10/2014 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3685) se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, el Organismo Fiscal publicará en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.

Operaciones a informar

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado:

 Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
 Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
 Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
 Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse

Todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.

Cuestiones particulares

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.

En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Nuevos responsables inscriptos obligados a cumplir con la Resolución General N° 1.575 ,

Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y lo previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, deberán cumplir con lo previsto en éste último de acuerdo con lo dispuesto seguidamente:

Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.

No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.

La periodicidad de las presentaciones será mensual.

Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.575, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.

Plazo especial para presentar la información

Son para los períodos que seguidamente se detallan:

Meses a informar
Fechas de vencimiento para presentación de la declaración jurada IVA
Enero y febrero de 2015
Mayo de 2015.
Marzo y abril de 2015
Junio de 2015
Mayo y junio de 2015
Julio de 2015
Julio y agosto de 2015
Agosto de 2015

Fuente: FECRA- ESTUDIO CARMONA
Noticia cargada el viernes 23 de enero de 2015



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