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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA CATEGORIAINCREMENTO DEDUCCION ESPECIAL PARA 2DA CUOTA SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOEl PEN a través del decreto 2354/2014, B.O.: 12.12.2014, vigente desde esa fecha resolvió elevar la deducción especial (Art. 23 inciso c) de la ley del impuesto a las ganancias) hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC. Ello se limita exclusivamente a la segunda cuota del SAC del año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada para los meses de julio a Diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000. Con objeto de establecer el monto neto se deberán detraer del importe bruto de la cuota mencionada los aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), o en su caso los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras, al Instituto Nacional de Previsión para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias, arribando así a la remuneración neta. La reducción de la retención deberá ser exteriorizada en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de 2014 con la leyenda “Beneficio Decreto N° 2354/2014”.
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