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NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se detallan en el cuadro que sigue y resultan de aplicación a partir del período devengado de marzo de 2014:

Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación
Ley 24241 959,01 959,01 31167,56 SIN TOPE
INSSJP
Ley 19032 959,01 959,01 31167,56 SIN TOPE
Asignaciones familiares
Ley 24714 -------------- 959,01 -------------- SIN TOPE
Fondo Nacional de Empleo
Ley 24013 ---------------- 959,01 ---------------- SIN TOPE
Obra social
Ley 23660 1 1 31167,56 SIN TOPE
ANSSAL
Ley 23660 1 1 31167,56 SIN TOPE
Riesgos del trabajo
Ley 24557 -------------- 959,01 -----------------
31167,56 (2)

1. Conforme el D. 488/2011, se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a 4 bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2. Mediante el último párrafo del art. 10 de la L. 26773 (BO: 26/10/2012), se dispuso que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador

Fuente: Fecra - Carmona
Noticia cargada el jueves 25 de septiembre de 2014



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