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FACTURACIÓN DE OPERACIONES QUE NO SE RELACIONAN CON OPERACIONES GRAVADASBARES, RESTAURANTES, CANTINAS, SALONES DE TÉ, CONFITERÍAS, HOTELES, HOSTERÍAS, PENSIONES Y SIMILARESSi bien las disposiciones de la ley del impuesto al valor agregado que seguidamente glosaremos son de antigua data, nos parece oportuno recordarlas en función de la actividad de fiscalización desplegada por la AFIP. Ellas tienen que ver con el modo de facturación cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que por mandato legal no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios. Se destaca que el punto 3, inciso a) del artículo 12 de la ley de impuesto al valor agregado, dispone que solo darán lugar a cómputo del crédito fiscal, entre otras, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación, aclarando a su vez que no se considerarán vinculadas con estas últimas, las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, etc. Dispone en su cuarto párrafo que los locatarios o prestatarios que como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no pueden computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas, tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales. A su turno, las normas vinculadas con la facturación de operaciones que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra “B” por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final.
Fuente: FECRA- ESTUDIO CARMONA
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