Inicio
Guía de Proveedores Buscador de noticias Boletín informativo Servicios útiles Links de interés Normativa del sector Esp.Tecnica Combustibles Contacto |
|||||
REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONESLa resolución general (AFIP) 3572 crea el “Registro de Sujetos Vinculados” y un régimen de información mensual de operaciones efectuadas en el mercado internoEstán obligados a inscribirse los contribuyentes residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior. La vinculación se supone configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I La inscripción inicial procederá en los plazos otorgados y la posterior dentro de los 10 días de configurados cualquiera de los supuestos. Supuestos que configuran la vinculación (Anexo I) a) Un sujeto posea la totalidad o la mayoría del capital de otro. b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:(1) Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. (2) Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos (3) Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente. c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro. d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes. e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, UTE, ACE, etc, a través de los cuales ejerza influencia significativa en los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros (descuentos, financiación, entrega en consignación, etc) i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales del otro (materias primas, producción, etc). j) Un sujeto desarrolle su actividad sólo con relación a otro (único proveedor o único cliente, entre otras). k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero. l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro. m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro. n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria. Régimen de información: Deberá ser cumplido por los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro”, conforme a las disposiciones señaladas. Los contribuyentes y/o responsables residentes en el país se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo I. La información deberá ser cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos. Los sujetos obligados deberán informar, por cada mes calendario, los datos que se indican a continuación: a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto informante. b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto informado. c) Apellido y nombres, denominación o razón social del sujeto informado. d) Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza. e) Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante -de corresponder-, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate. En el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el régimen en un período mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Los sujetos obligados deberán generar el formulario de declaración jurada 968 e informar mensualmente los datos mencionados, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II y los códigos de operación que se detallan en el Anexo III y que son: ANEXO III CÓDIGOS DE OPERACIÓN Código Descripción 1 Ventas de bienes 2 Compras de bienes 3 Actividad sujetos ley 21526 - Ingresos financieros 4 Actividad sujetos ley 21526 - Egresos financieros 5 Servicio centralizado de tesorería (cash pooling) - Dador 6 Servicio centralizado de tesorería (cash pooling) - Tomador 7 Servicios de marketing - Dador 8 Servicios de marketing - Tomador 9 Servicios de distribución y acondicionamiento - Dador 10 Servicios de distribución y acondicionamiento - Tomador 11 Servicios técnicos - Dador 12 Servicios técnicos - Tomador 13 Servicios de consultoría - Dador 14 Servicios de consultoría - Tomador 15 Servicios informáticos - Dador 16 Servicios informáticos - Tomador 17 Servicios de seguridad y vigilancia - Dador 18 Servicios de seguridad y vigilancia - Tomador 19 Servicios de propaganda y publicidad - Dador 20 Servicios de propaganda y publicidad - Tomador 21 Servicios de transporte - Dador 22 Servicios de transporte - Tomador 23 Otros servicios - Dador 24 Otros servicios - Tomador 25 Seguros - Dador 26 Seguros - Tomador 27 Licencias por uso de marcas - Licenciatario 28 Licencias por uso de marcas - Licenciante 29 Licencia de producción o fabricación - Licenciatario 30 Licencia de producción o fabricación - Licenciante 31 Préstamos - Dador (excepto actividad L. 21526) 32 Préstamos - Tomador (excepto actividad L. 21526) 33 Intereses cobrados o a cobrar (excepto actividad L. 21526) 34 Intereses pagados o a pagar (excepto actividad L. 21526) 35 Alquileres de bienes inmuebles - Locador 36 Alquileres de bienes inmuebles - Locatario 37 Alquileres de bienes muebles - Locador 38 Alquileres de bienes muebles - Locatario 39 Otras operaciones cobradas o a cobrar 40 Otras operaciones pagadas o a pagar 41 Otras operaciones a título gratuito 42 Loteos con fines de urbanización, edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13512 Vencimiento general: La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de AFIP hasta el último día hábil del mes calendario inmediato siguiente al período que se informa. Vencimiento especial: Los sujetos (excepto los que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales) tienen plazo hasta el día 1 de julio de 2014 para inscribirse en el Registro y cumplir con la información de los meses de enero a mayo de 2014.
Fuente:
|
|||||
Diseño web: Zaikoms.:: |
|||||