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NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA Seg socialSe detallan en el cuadro que sigue y resultan de aplicación a partir del perÃodo devengado de marzo de 2014Concepto Tope mÃnimo Tope máximo Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales Jubilación Ley 24241 959,01 959,01 31167,56 SIN TOPE INSSJP Ley 19032 959,01 959,01 31167,56 SIN TOPE Asignaciones familiares Ley 24714 -------------- 959,01 -------------- SIN TOPE Fondo Nacional de Empleo Ley 24013 ---------------- 959,01 ---------------- SIN TOPE Obra social Ley 23660 1 1 31167,56 SIN TOPE ANSSAL Ley 23660 1 1 31167,56 SIN TOPE Riesgos del trabajo Ley 24557 -------------- 959,01 ----------------- 31167,56 (2) 1. Conforme el D. 488/2011, se establece que el monto del haber mÃnimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a 4 bases mÃnimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo. 2. Mediante el último párrafo del art. 10 de la L. 26773 (BO: 26/10/2012), se dispuso que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensual
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